¿En qué consiste el proceso de desahucio?

Enfrentarse al problema de echar inquilino moroso es algo desagradable para cualquier propietario de una vivienda. En estas situaciones difíciles puede que el propietario se sienta impotente y confuso sobre cómo actuar. Por eso, en este artículo vamos a dar algunas claves al respecto.

¿Qué puede hacer un propietario en estas circunstancias?

En primer lugar, hay que destacar que lo que no debe hacer el arrendador es cortar los suministros, cambiar las cerraduras o vender la vivienda, sin informar al inquilino; estas acciones podrían generar mayores costes e incluso una posible responsabilidad penal por coacción. Es mucho más aconsejable intentar negociar un acuerdo extrajudicial con el inquilino/arrendatario moroso, aunque si estas gestiones no tienen éxito, sin duda la opción más eficaz que queda es iniciar un procedimiento de desahucio.

Información sobre el proceso de desahucio

El procedimiento de desahucio es un proceso sumario, cuyo resultado final es que el propietario o arrendador puede recuperar la posesión vacante del inmueble. Dependiendo de las circunstancias a las que nos enfrentemos, optaremos por un procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta o similar, o un procedimiento de desahucio por resolución de contrato o por okupación.

En los procedimientos por falta de pago de la renta, se puede exigir únicamente la devolución de la posesión vacante del inmueble o reclamar, además, aquellas cantidades pendientes de pago en concepto de renta y otros recibos. En el escrito de demanda presentado ante el Juzgado, se alega que el inquilino no ha cumplido con la obligación de pagar las rentas debidas y en base a ello se solicita la devolución de la posesión al propietario/arrendador, con la exigencia facultativa de las rentas/facturas impagadas que se adeuden.

Desistimiento del proceso

En el escrito de demanda es necesario indicar si procede la «enervación» o el desistimiento de la acción. La «enervación» del procedimiento se produce cuando, tras recibir la notificación de las intenciones del arrendador de solicitar el desahucio, el inquilino realiza el pago íntegro de las cantidades pendientes de pago cuando el juez le requiera. En este caso, el inquilino puede continuar con la posesión de la vivienda según los términos del contrato de arrendamiento. Cabe señalar que la «enervación» del procedimiento sólo puede aplicarse una vez.

Si el inquilino no se opone al procedimiento en un plazo de diez días a partir de la petición del arrendador, se fija una fecha para el desalojo y se condena al inquilino a efectuar el pago de las cantidades reclamadas, sin necesidad de celebrar una vista.

Igualmente, es posible iniciar un procedimiento de desahucio por haber finalizado el contrato de arrendamiento o contra los ocupantes ilegales, es decir, cuando el inmueble está ocupado por una o varias personas que no están autorizadas para ello. En estas circunstancias, una vez presentada y tramitada la demanda de desahucio, la persona o personas que ocupan la vivienda disponen de diez días para responder a la demanda de desahucio, y sólo se convocará una vista cuando lo solicite una u otra de las partes. En cambio, si ninguna de las partes solicita la audiencia, y el juez que conoce del asunto tampoco la considera necesaria, se dicta sentencia sumaria.

Recomendamos, en aquellos casos en los que exista la opción de seguir el asunto por la vía penal o por la vía civil, que los propietarios opten por la vía civil, que suele ser más rápida y menos costosa.

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