Cuando hablamos del delito de apropiación indebida nos estamos refiriendo al delito que se comete cuando una persona afirma ser la dueña de un objeto o cosa que le ha sido confiada, aunque tenga la obligación de devolverla al dueño original, en donde se termina ocasionando un perjuicio patrimonial al propietario legitimo.
En pocas palabras, podemos decir que es el delito que se comete cuando una persona hace suya una cosa que ha recibido de otra con obligación de devolverla en algún punto dado. De esta forma, se produce una apropiación indebida cuando alguien tiene un objeto durante un tiempo y, cuando llega el plazo final o momento de devolverlo, decide quedarse como si siempre hubiera sido suyo.
Conociendo el concepto de apropiación indebida
En el Código Penal se puede encontrar el delito de apropiación indebida, específicamente en el Artículo 253, en el cual se hace mención de los castigos que tendrán que pagar las personas que se apropien de valores, efectos, dinero, inmuebles o activos patrimoniales que recibieron como parte de un depósito, custodia, comisión o como por cualquier titulo en el que tengan la obligación de devolverlo y se nieguen a hacerlo.
Por otro lado, se debe de tener en cuenta que nos podemos encontrar con dos formas en las que se puede cometer el delito de apropiación indebida:
- Cuando una persona le deja algo (dinero, objeto, inmueble) a otra persona y esta se niega a devolverlo a pesar de que tenga la obligación de hacerlo.
- El mismo escenario que el punto anterior, pero en este la persona que está obligada a hacer la devolución, miente y afirma que nunca lo recibió.
En cualquiera de los dos casos anteriores, nos encontramos ante un delito que es cometido por una persona que recibe algo y se niega a hacer la devolución de lo que sea que se le haya otorgado.
Por otro lado, debemos de tener en cuenta que en la jurisprudencia se recogen algunos requisitos que se tienen que cumplir para que esta acción pueda ser considerada de forma legal como un delito de apropiación indebida:
- Se debe de llevar a cabo una inicial posesión legitima, del sujeto activo, del dinero, objetivo, inmueble, etc.
- El titulo por el que se adquirió dicho objeto o posesión sea uno que produzca la obligación de devolver o entregar dicha posesión.
- El acto de disposición de la posesión de naturaleza dominical por parte del agente.
- El elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, se trasluce en la conciencia y en la voluntad del agente, disponiendo la propiedad como si fuera propia.
El bien jurídico que se busca proteger en el Código Penal en estos casos es el patrimonio de la persona a la que se le tiene que devolver la posesión o el objeto que fue prestado.
Asimismo, se tiene que diferenciar un delito grave a un delito leve de apropiación indebida. En el caso del delito leve, este es producido cuando el valor del objeto que se ha apropiado es de 400€ o menos. Además de que la apropiación indebida no puede ser catalogada como hurto, robo o estafa, teniendo claro que hay una serie de diferencias claras.