Consecuencias de negarte a realizar un test de alcoholemia

Según la legislación española, conducir bajo los efectos del alcohol puede ser un delito o una infracción administrativa, dependiendo de las circunstancias y, en particular, de la tasa de alcohol encontrada en el aliento o en la sangre del conductor.

El Código Penal español establece que si hay un nivel de alcohol en el aire mayor de 0,60 mg/l o mayor a 1,2 g/l en sangre la pena por este delito es de prisión de 3 a 6 meses o una multa de 6 a 12 meses, o trabajos comunitarios de 31 a 90 días y, en todos los casos, la prohibición de conducir de uno a cuatro años. Por lo general, la pena impuesta con la prohibición de conducir es una multa, que en teoría se basa en los ingresos. El juez fijará una cantidad por día y la multiplicará según el número de meses. Por ejemplo, si la multa impuesta por el juez es de seis meses a razón de 10 euros diarios, la multa total será de seis meses = 6×30 días = 180 días a 10 euros = 1800 euros.

Aunque según el artículo 50.5 del Código Penal español el juez puede imponer una multa de entre 2 y 400 euros por día, en la práctica las tarifas diarias suelen oscilar entre 5 y 10 euros.

Además, la negativa a realizar la prueba de alcoholemia cuando es requerido por un agente de la autoridad es también un delito (artículo 383 del Código Penal) y puede ser castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y la prohibición de conducir de uno a cuatro años.

Los límites de alcoholemia establecidos por la normativa administrativa son inferiores: Conducir un vehículo de motor o una bicicleta con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,25 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro es una infracción administrativa. Para algunos conductores profesionales (transporte de mercancías, personas, transporte escolar, etc.) y conductores recién titulados (en los dos años siguientes a la obtención del permiso) las tasas son aún más bajas (0,15 miligramos por litro en aire expirado o 0,3 gramos por litro en sangre). La sanción por conducir bajo los efectos del alcohol como infracción administrativa es una multa de entre 500 y 1000 euros y la detracción de hasta seis puntos del carné de conducir. También se le puede exigir que realice un curso especial. Negarse a realizar la prueba de alcoholemia también es una infracción administrativa.

Cuando te para un agente de policía, ya sea para realizar pruebas aleatorias o por sospecha de conducción bajo los efectos del alcohol o de un accidente, normalmente se realizan dos pruebas de alcoholemia consecutivas. Si después de la primera prueba, los resultados muestran una tasa de alcohol en el aliento superior a los límites (0,25 miligramos por litro, o 0,15 para los conductores profesionales o recién titulados) o la policía determina otros síntomas de embriaguez (habla pastosa, olor a alcohol, etc.), se realizará una segunda prueba de alcoholemia al cabo de unos 10 minutos para confirmar los resultados. Estos resultados de la prueba se utilizarán posteriormente como prueba. El conductor tiene derecho a solicitar una tercera prueba (normalmente un análisis de sangre en un hospital o centro médico). Si el resultado de esta tercera prueba confirma los resultados anteriores, el conductor tendrá que pagar los costes.

Los dispositivos utilizados por la policía para comprobar el nivel de alcohol en el aliento son dispositivos estándar autorizados y sus resultados son muy difíciles de impugnar. Sin embargo, siempre es aconsejable que un abogado compruebe si se han cumplido todos los requisitos.

Cuando la policía determina que el caso debe ser procesado como un delito penal, habrá un proceso judicial y usted será citado para asistir. Normalmente se trata de un juicio rápido y los abogados defensores comprobarán si a su cliente le conviene declararse culpable a cambio de una reducción de la pena. También es posible que en este juicio rápido el tribunal conceda una indemnización por los daños causados (normalmente pagada por la Aseguradora, que estará representada en el proceso).

Si el proceso penal termina con una condena por conducción bajo los efectos del alcohol, no se puede imponer ninguna sanción administrativa, ya que se aplica el principio ne bis in idem (nadie puede ser castigado dos veces por los mismos hechos).

Si, por el contrario, el procedimiento penal termina con una absolución, las autoridades administrativas pueden reabrir el procedimiento administrativo e imponer una sanción de acuerdo con la normativa administrativa.

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